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Ley Vigente

Artículo 20. Impulso y promoción de la acción voluntaria.

Artículo 20 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Texto consolidado

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsará la participación de los ciudadanos en las organizaciones de voluntariado mediante campañas de información y sensibilización que lleven a la opinión pública el contenido y valor social de las actividades promovidas por dichas organizaciones.

2. Asimismo, potenciará la participación de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo en los países empobrecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

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