Artículo 21. Catálogo de entidades de voluntariado.
Artículo 21 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de asuntos sociales mantendrá actualizado un catálogo de entidades de voluntariado, especificando las actividades que realiza cada una de ellas y su respectivo ámbito territorial. Los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos tendrán acceso permanente a ese catálogo.