Artículo 19. De la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado.
Artículo 19 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias creará una Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado, a la que podrán dirigirse aquellas entidades de voluntariado que precisen orientación y apoyo técnico, y todas aquellas personas que deseen informarse acerca de las entidades, programas, proyectos y actividades relacionadas con el voluntariado que se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias.