Artículo 20. El Voluntariado.
Artículo 20 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2003-10839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.
Texto consolidado
La Administración Regional fomentará y formará el voluntariado de Castilla-La Mancha como uno de los recursos humanos más valiosos para la cooperación internacional. Sus derechos y deberes son los regulados por el Estatuto del Voluntariado, establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.