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Ley Vigente

Artículo 20. El Voluntariado.

Artículo 20 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2003-10839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.

Texto consolidado

La Administración Regional fomentará y formará el voluntariado de Castilla-La Mancha como uno de los recursos humanos más valiosos para la cooperación internacional. Sus derechos y deberes son los regulados por el Estatuto del Voluntariado, establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-20.

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