Artículo 19. Entidades Colaboradoras.
Artículo 19 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2003-10839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.
Texto consolidado
La Consejería de Bienestar Social, previo informe del Consejo Regional de Cooperación, podrá acreditar como Entidades Colaboradoras a aquellas entidades públicas y privadas con finalidad lucrativa siempre que cumplan los objetivos y principios de la presente ley. En particular, se tendrán en cuenta sus apoyos en actuaciones de educación para el desarrollo y de sensibilización, la realización de estudios y análisis sobre la cooperación castellano-manchega, la creación de capacidades, el apoyo a iniciativas sostenibles de carácter piloto o la facilitación de oportunidades para el comercio justo en la Región.
El procedimiento y los requisitos se desarrollarán reglamentariamente.