Artículo 21. Los Cooperantes.
Artículo 21 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2003-10839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.
Texto consolidado
Se consideran cooperantes de Castilla-La Mancha aquellas personas que participen en un programa o proyecto de cooperación internacional para el desarrollo, ejecutado por una entidad castellano-manchega.
Sus derechos y deberes serán los recogidos por el Estatuto del Cooperante previsto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.