Artículo 20. Creación, naturaleza y adscripción.
Artículo 20 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.
Texto consolidado
1. El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid es el órgano de participación que asesora al Gobierno y desarrolla funciones de seguimiento, en la materia regulada por esta Ley.
2. El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, el Consejo), que goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones, estará adscrito a la Consejería competente en materia de medios audiovisuales de comunicación social, sin participar en la estructura jerárquica de ésta.