Artículo 21. Composición.
Artículo 21 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.
Texto consolidado
1. El Consejo estará formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
2. La presidencia recaerá en el titular de la Consejería de adscripción, que podrá delegarla en el titular de la Viceconsejería.
3. Serán vocales del Consejo:
a) Tres personas de reconocida competencia técnica y profesional, designadas por la Asamblea de Madrid a propuesta de los grupos parlamentarios.
b) Cuatro representantes de los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid más directamente relacionados con la materia regulada por esta Ley, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción.
c) Un representante de la Oficina del Defensor del Menor.
d) Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, designado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
4. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Consejería de adscripción, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.