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Ley Vigente

Artículo 19. Potestad de recabar información.

Artículo 19 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá recabar cuanta información requiera de los operadores de cable y de los programadores independientes, que estarán obligados a suministrarla.

2. En particular, y a efectos de apreciar si se presentan las situaciones de dominio de mercado, los operadores de cable y los programadores independientes estarán obligados a presentar a la Administración de la Comunidad de Madrid copia de los contratos suscritos entre dichos agentes, así como la constitución de sociedades entre ambos sujetos para la comercialización de programas audiovisuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-05.

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