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Ley Derogada

Artículo 20. Acceso al sistema de gestión de casos a nivel nacional.

Artículo 20 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624

Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas mencionadas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 18.1, en la medida en que estén conectadas al sistema de gestión de casos, solo podrán tener acceso a:

a) El índice, salvo que el miembro nacional que haya introducido el dato lo deniegue expresamente.

b) Los ficheros temporales de trabajo abiertos o gestionados por el miembro nacional español.

c) Los ficheros temporales de trabajo abiertos o gestionados por miembros nacionales de otros Estados miembros y a los cuales el miembro nacional español haya recibido acceso, a menos que el miembro nacional que abrió o gestiona dicho fichero haya denegado expresamente el acceso.

2. El miembro nacional, dentro de las restricciones impuestas en los párrafos anteriores, decidirá sobre la amplitud del acceso a los ficheros temporales de trabajo.

3. El Ministerio de Justicia, previa consulta al miembro nacional, decidirá sobre la amplitud del acceso al índice y notificará la decisión a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo. No obstante, las personas a que se refiere el apartado 1 deberán tener acceso, al menos, al índice, en la medida en que sea necesario para acceder a los ficheros temporales de trabajo a los que se les haya podido conceder acceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-09.

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