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Ley Derogada

Artículo 21. Deber de colaboración.

Artículo 21 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624

Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional de España en Eurojust, del miembro nacional suplente o del asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

2. En su caso, la negativa a prestar la colaboración debida podrá ser constitutiva de responsabilidad disciplinaria, a cuyo fin el miembro nacional podrá poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado, según los casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-09.

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