Artículo 21. Deber de colaboración.
Artículo 21 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624
Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional de España en Eurojust, del miembro nacional suplente o del asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
2. En su caso, la negativa a prestar la colaboración debida podrá ser constitutiva de responsabilidad disciplinaria, a cuyo fin el miembro nacional podrá poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado, según los casos.
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- Ver la norma completa: Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.