Artículo 19. Funciones del coordinador nacional de Eurojust.
Artículo 19 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624
Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El coordinador nacional responderá del funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust y como tal podrá actuar a iniciativa propia o bien a instancia del miembro nacional o de las autoridades nacionales competentes.
2. El coordinador nacional facilitará, dentro del territorio español, la realización de las tareas de Eurojust y en particular:
a) Garantizará que el sistema de gestión de casos reciba de forma eficaz y fiable la información requerida.
b) Ayudará a determinar los casos que corresponde tratar a Eurojust o a la Red Judicial Europea.
c) Ayudará al miembro nacional a identificar las autoridades competentes para la ejecución de las solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidas las referentes a los instrumentos de reconocimiento mutuo.
d) Mantendrá estrechas relaciones con la unidad nacional de Europol.
3. Para el ejercicio de sus funciones, el coordinador nacional deberá estar conectado al sistema de gestión de casos, conforme a lo establecido en el artículo 20.
Más artículos de Ley 16/2015
- ← Artículo 18. Sistema de coordinación nacional de Eurojust.
- → Artículo 20. Acceso al sistema de gestión de casos a nivel nacional.
- Ver la norma completa: Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.