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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970. · BOE-A-1986-3056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-10.

Texto consolidado

1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todo Estado no miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, invitado a adherirse a ella por el Consejo Ejecutivo de la Organización.

2. La adhesión se hará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-10.

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