Artículo 19.
Artículo 19 del Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970. · BOE-A-1986-3056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-10.
Texto consolidado
1. La presente Convención se someterá a la ratificación o a la aceptación de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con arreglo a sus procedimientos constitucionales respectivos.
2. Los instrumentos de ratificación o de aceptación se depositarán en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.