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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 del Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970. · BOE-A-1986-3056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-10.

Texto consolidado

La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión, pero sólo respecto a los Estados que hayan depositado sus instrumentos respectivos de ratificación, de aceptación o de adhesión en esa fecha o con anterioridad.

Para cada uno de los demás Estados, entrará en vigor tres meses después del depósito de su respectivo instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-10.

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