Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes.
Artículo 2.ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.
2. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.
Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
3. La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el presente artículo, en el marco de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de integración.
4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.
Se deja sin efecto para el ejercicio 2018 lo previsto en el apartado 4 por la disposición adicional 105 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-106
Se deja sin efecto para el ejercicio 2017 lo previsto en el apartado 4 por la disposición adicional 104 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Se deja sin efecto para el ejercicio 2016 lo previsto en el apartado 4 por la disposición adicional 75 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.
Se deja sin efecto para el ejercicio 2015 lo previsto en el apartado 4 por la disposición adicional 72 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.
Se suspende para 2014 la aplicación del apartado 4 por la disposición adicional 82 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se deja sin efecto en 2013 el apartado 4 por la disposición adicional 86 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.
Se deja sin efecto en 2012 el apartado 4 por la disposición adicional 44 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018..