Artículo 2. Condiciones financieras del crédito.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. · BOE-A-2008-20149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-13.
Texto consolidado
El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el Instituto de Crédito Oficial procederán a la firma de un convenio de colaboración donde se determinarán las condiciones financieras del crédito a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley.
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