Artículo 1. Concesión de crédito.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. · BOE-A-2008-20149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-13.
Texto consolidado
Se autoriza la concesión de un crédito por la Administración General del Estado al Instituto de Crédito Oficial por un importe máximo de cinco mil millones de euros, cuya finalidad será la creación y puesta en marcha de una nueva línea de mediación del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades de financiación de capital circulante de las pequeñas y medianas empresas que, siendo solventes y viables, estén sometidas a una situación transitoria de restricción de crédito.