Artículo 3. Límite presupuestario de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. · BOE-A-2008-20149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-13.
Texto consolidado
El límite de endeudamiento para el Instituto de Crédito Oficial que resulte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 se verá incrementado adicionalmente en el importe de 15.000 millones de euros.
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