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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Órganos y unidades de la Dirección General de la Policía que podrán usar la bandera de España.

Artículo 2 del Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, por el que se concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional. · BOE-A-2015-11164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-18.

Texto consolidado

En el ámbito de la Dirección General de la Policía, el uso de la bandera de España corresponderá a las Jefaturas Superiores de Policía y a la Escuela Nacional de Policía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-18.

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