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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Protocolo y escolta de la bandera de España.

Artículo 3 del Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, por el que se concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional. · BOE-A-2015-11164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-18.

Texto consolidado

1. En los actos o ceremonias con formaciones estáticas, el jefe de la misma ordenará la posición de máximo respeto cuando la bandera de España se incorpore y salga de la formación. Cuando la bandera de España se incorpore a la formación estática, el jefe de la misma gritará «policías, viva España», que será respondido por un «viva».

2. La escolta de honor estará compuesta por un jefe de escolta, un abanderado y tres escoltas, que serán, respectivamente, un inspector, un subinspector y tres oficiales de policía.

3. A la incorporación y retirada de formación de la bandera de España le corresponden honores de himno nacional en versión completa.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo segundo. Tres de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, el tratamiento que reciba la bandera por la Policía Nacional, en ningún caso tendrá la consideración de rendición de honores militares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-18.

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