Artículo 1. Concesión y uso de la bandera de España por la Policía Nacional.
Artículo 1 del Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, por el que se concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional. · BOE-A-2015-11164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-18.
Texto consolidado
1. Se concede a la Policía Nacional el uso de la bandera de España, cuya custodia corresponde a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía.
2. La Policía Nacional usará la bandera de España en las formaciones de sus actos protocolarios, especialmente con ocasión del Día de la Policía y en aquellos otros actos en los que concurra con otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad nacionales o extranjeros.