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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Texto consolidado

Sera fin esencial del Colegio la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados.

El COMME informara los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que por referirse a las condiciones generales de las funciones profesionales, u otros aspectos concernientes a la profesión de Capitanes, Jefes u Oficiales de la marina mercante, le sean remitidos a dicho efecto por la Administración.

El COMME se relacionara con la Administración a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

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