Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante en la flota española la incorporación al Colegio existente o, en su caso, a uno cualquiera de los Colegios Territoriales que se prevén en los presentes Estatutos.
En todo caso será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en cualquier ámbito, la incorporación al Colegio Territorial correspondiente una vez constituido en su caso.