Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
EL Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, como corporación de derecho público tutelada por la Ley, ejercerá como competencia propia y exclusiva las funciones correspondientes a su carácter de Colegio Profesional reconocido como tal ante la Administración.