Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, es una Corporación de Derechos Público, amparada por la Ley y reconocida por el estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Se regirá por los presentes Estatutos Generales, sin perjuicio de las Leyes que regulen la profesión, y por los Reglamentos de Régimen Interior, que no podrán ir en contra de aquellos.