Artículo 2. Declaración de El Cachucho como Zona Especial de Conservación.
Artículo 2 del Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación. · BOE-A-2011-19246
Atención: Real Decreto 1629/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) de la Red Natura 2000 el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) denominado El Cachucho, aprobado mediante la Decisión 2011/63/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, una cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, con el código LIC ES90ATL01.
Los límites geográficos de la ZEC de El Cachucho coinciden con los establecidos para el AMP de El Cachucho, creada en el artículo 1.
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