Artículo 3. Aprobación del Plan de gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho, y ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación. · BOE-A-2011-19246
Atención: Real Decreto 1629/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se aprueba el Plan de gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho.
2. Las actividades que se realicen en el AMP y ZEC de El Cachucho se ajustarán a las medidas de conservación y gestión, las directrices y limitaciones de usos que se especifican en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC. Dicho Plan de gestión figura como Anexo II.
3. La gestión que será de aplicación en el AMP y en la ZEC de El Cachucho queda recogida en el Plan de gestión común.
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