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Real Decreto Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios. · BOE-A-1985-19058

Atención: Real Decreto 1573/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entiende por Denominación Genérica la calificación aplicable a los productos que tienen caracteres comunes y especiales debidos a su naturaleza, a los sistemas de producción empleados o a los procedimientos de transformación, elaboración y fabricación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-09-07.

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