Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios. · BOE-A-1985-19058
Atención: Real Decreto 1573/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entiende por Denominación Específica la calificación a un productor que tiene cualidades diferenciales entre los de su misma naturaleza debidas a la materia prima base de su elaboración, al medio natural o a los métodos de elaboración.