Artículo 2. Finalidades.
Artículo 2 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
Las finalidades perseguidas por esta Ley Foral son las siguientes:
a) Eliminar cargas administrativas que no sean necesarias por no aportar un valor añadido a los objetivos que persiguen.
b) Establecer nuevos mecanismos de relación con la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos, con un impulso especialmente decidido de la administración electrónica.
c) Fomentar la implicación de los colegios profesionales y las distintas entidades públicas en la agilización y puesta en marcha de actividades de carácter económico.
d) Incorporar a la cultura administrativa la importancia de la simplificación y modernización procedimental, y valorar con especial interés estos aspectos en la elaboración de disposiciones de carácter general.