Artículo 3. Clasificación de las medidas.
Artículo 3 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
Las medidas contempladas en la Ley Foral se estructuran en función de los objetivos que se pretenden alcanzar con la implantación de las mismas de la siguiente forma:
a) Medidas administrativas para fomentar el desarrollo económico: La declaración de inversiones de interés foral.
b) Medidas para facilitar la puesta en marcha y el desarrollo de actividades empresariales o profesionales:
b.1) La elaboración de protocolos.
b.2) La implantación de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.
b.3) La creación del Portal de servicios a las empresas.
b.4) La reducción y simplificación de las obligaciones de información.
c) Medidas para la simplificación de la tramitación administrativa:
c.1) El estudio de las cargas administrativas.
c.2) La revisión procedimental.
c.3) La regulación de la declaración responsable y la comunicación administrativa previa.
c.4) La regulación de las licencias condicionadas.
c.5) la presentación telemática de proyectos y visados.
c.6) La regulación del visado documental y del visado de idoneidad.
c.7) La simplificación en la llevanza de los Libros Registro.