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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Clasificación de las medidas.

Artículo 3 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

Texto consolidado

Las medidas contempladas en la Ley Foral se estructuran en función de los objetivos que se pretenden alcanzar con la implantación de las mismas de la siguiente forma:

a) Medidas administrativas para fomentar el desarrollo económico: La declaración de inversiones de interés foral.

b) Medidas para facilitar la puesta en marcha y el desarrollo de actividades empresariales o profesionales:

b.1) La elaboración de protocolos.

b.2) La implantación de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.

b.3) La creación del Portal de servicios a las empresas.

b.4) La reducción y simplificación de las obligaciones de información.

c) Medidas para la simplificación de la tramitación administrativa:

c.1) El estudio de las cargas administrativas.

c.2) La revisión procedimental.

c.3) La regulación de la declaración responsable y la comunicación administrativa previa.

c.4) La regulación de las licencias condicionadas.

c.5) la presentación telemática de proyectos y visados.

c.6) La regulación del visado documental y del visado de idoneidad.

c.7) La simplificación en la llevanza de los Libros Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

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