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Ley Vigente

Artículo 2. Capitalidad.

Artículo 2 de la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. · BOE-A-2003-6600

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-03.

Texto consolidado

1. La Comarca de la Comunidad de Teruel tiene su capitalidad en el municipio de Teruel donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-03.

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