Artículo 3. Personalidad y potestades.
Artículo 3 de la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. · BOE-A-2003-6600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-03.
Texto consolidado
1. La Comarca de la Comunidad de Teruel, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de la Comunidad de Teruel todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.