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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.

Texto consolidado

1. La titularidad de las carreteras objeto de esta Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobará la relación y clasificación de las carreteras de titularidad autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-17.

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