Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.
Texto consolidado
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de todas las carreteras con itinerario comprendido íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no estén reservadas a la titularidad del Estado.
2. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.