Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.
Texto consolidado
De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 2.°, podrán modificarse la relación y clasificación de las carreteras incluidas en el ámbito de esta Ley, en los siguientes supuestos:
1. Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo de las Administraciones Públicas interesadas, aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.
2. Por la construcción de nuevas carreteras cuyo intinerario discurra íntegramente por el territorio de La Rioja.