Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.
Texto consolidado
1. Las carreteras comprendidas en la red de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja se integrarán en tres redes:
Regional básica.
Comarcal.
Local.
2. La red regional básica es aquella que, junto con la red estatal, sirve de forma continuada al tráfico de largo recorrido e incluye: Las carreteras con mayor intensidad de circulación; las que enlazan cabeceras de comarca entre sí, y las de función relevante en la estructuración y ordenación del territorio.
3. La red comarcal está constituida por aquellos tramos de carretera cuyos itinerarios enlacen entre sí las principales poblaciones con las cabeceras de comarca y con las redes regionales básica y estatal.
4. Las carreteras no comprendidas en alguno de los apartados anteriores tendrán consideración de locales.