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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.

Texto consolidado

1. Las carreteras comprendidas en la red de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja se integrarán en tres redes:

Regional básica.

Comarcal.

Local.

2. La red regional básica es aquella que, junto con la red estatal, sirve de forma continuada al tráfico de largo recorrido e incluye: Las carreteras con mayor intensidad de circulación; las que enlazan cabeceras de comarca entre sí, y las de función relevante en la estructuración y ordenación del territorio.

3. La red comarcal está constituida por aquellos tramos de carretera cuyos itinerarios enlacen entre sí las principales poblaciones con las cabeceras de comarca y con las redes regionales básica y estatal.

4. Las carreteras no comprendidas en alguno de los apartados anteriores tendrán consideración de locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-17.

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