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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y en el marco de lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales coordinarán sus actuaciones en materias declaradas de interés general para Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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