Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, en la Legislación básica del Estado y en la presente Ley.