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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

La Coordinación supone la fijación de sistemas de relación que hagan posible, además de la información reciproca la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las Administraciones implicadas, con el objeto de evitar las disfunciones que producirían la gestión separada de los programas y servicios públicos con incidencia en diversos ámbitos de interés relacionados entre sí.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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