Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en esta Ley, las Cortes de Castilla-La Mancha regularán por Ley los distintos sectores de la acción pública y efectuarán la redistribución de funciones entre la Junta de Comunidades y las diputaciones Provinciales.
2. Cuando dichas Leyes atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma funciones anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales asegurarán el derecho de estas a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.