Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley la declaración de materias de interés general para Castilla-La Mancha, la consiguiente coordinación de las Diputaciones Provinciales y la regulación de las delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones.