Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La presente Ley será de aplicación a todas las bibliotecas y centros de documentación de titularidad o uso público de competencia de la Comunidad Autónoma, así como a aquellos otros centros y bibliotecas de titularidad privada incorporados al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, sin perjuicio de la aplicación general de sus normas relativas a las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía en materia de bibliotecas y centros de documentación y las reguladoras del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
2. El Patrimonio Documental Andaluz se regirá por sus normas específicas.