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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. El objeto de esta Ley es establecer el régimen jurídico del derecho de acceso a los registros culturales y de información a través del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y de las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía en materia de bibliotecas y centros de documentación, así como regular el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, todo ello a partir del derecho de todos los ciudadanos a los registros culturales.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por registros culturales y de información los libros, publicaciones periódicas, grabaciones sonoras, audiovisuales y multimedia y, en general, todas las obras, cualquiera que sea su soporte, destinadas a la transmisión de la información, el conocimiento, el pensamiento y la cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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