El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Sistema específico de acceso.

Artículo 2 de la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-2517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-03.

Texto consolidado

1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración creará dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral puestos de trabajo singulares de adscripción exclusiva a los siguientes grupos de personas, siempre y cuando no precisen una disponibilidad continua y supervisión constante en el desempeño del puesto de trabajo:

Grupo Primero: Personas con un grado de discapacidad originada por retraso mental de al menos un 25 por 100.

Grupo Segundo: Personas con cualquier otro tipo de discapacidad originada por deficiencias permanentes de grado igual o superior al 50 por 100.

2. La oferta de estas plazas se realizará de forma específica e independiente, pudiéndose adaptar el tiempo y medios materiales necesarios para garantizar la igualdad de los aspirantes en la realización del proceso selectivo, cuyas pruebas estarán dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta que les permitan realizar las tareas o funciones propias de los puestos de trabajo.

3. Quienes accedan a estos puestos específicos no podrán desempeñar otros puestos que no hayan sido previamente adscritos con carácter exclusivo a personas con la correspondiente discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-03.

Más artículos de Ley 12/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.