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Ley Vigente

Artículo 1. Acceso con carácter general.

Artículo 1 de la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-2517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-03.

Texto consolidado

1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5 por 100, del total de las plazas vacantes para ser cubiertas por personas con minusvalía de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen los procesos selectivos y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y se constate la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La oferta de estas plazas se realizará en un turno independiente al que solo podrán concurrir dichas personas, pudiendo acumularse en uno o varios cuerpos, escalas o, en su caso, especialidades, o en una o varias categorías profesionales.

2. Los aspirantes que participen por el turno de discapacitados gozarán de igualdad de condiciones para la realización de las pruebas selectivas y, en su caso, del curso selectivo o periodo de prácticas de que conste el proceso selectivo. A estos efectos, podrán solicitar la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales que consideren necesarios. La Administración efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con el informe técnico emitido por el órgano competente.

3. Los procesos selectivos para ingreso por el turno regulado en el presente artículo deberán ser coincidentes en cuanto al sistema de acceso, pruebas, número de ejercicios y temario con los exigidos para ingreso por el sistema general de acceso libre.

4. Quienes participen en los procesos selectivos para ingreso en un determinado cuerpo, escala o, en su caso, especialidad, o en una categoría profesional, por el turno de discapacitados, no podrán participar en los procesos selectivos para ingreso en los mismos por el sistema general de acceso libre.

5. Un número de plazas equivalente a las no cubiertas por el turno de discapacitados se cubrirá interinamente, en primer lugar por los aspirantes que habiendo participado por dicho turno formen parte de las correspondientes bolsas de trabajo, y en su defecto por el resto de los aspirantes incluidos en las mismas, hasta su cobertura definitiva por cualquiera de los procedimientos de provisión legalmente establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-03.

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