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Ley Derogada

Artículo 2. Afectación.

Artículo 2 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210

Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La recaudación del impuesto quedará afectada íntegramente a la financiación de:

a) Gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, o consideradas en los planes directores como de interés regional.

b) Gastos de inversión en las obras e instalaciones referidas en la letra anterior.

2. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las inversiones a que se refiere la letra b) del apartado anterior podrán garantizarse a cargo de la recaudación que se obtenga con el impuesto.

3. En caso de sobrante de recaudación, una vez cubiertas las necesidades establecidas en el apartado primero, dicho exceso podrá destinarse a financiar los costes de explotación, mantenimiento y conservación, así como los gastos de inversión de obras e instalaciones de depuración no consideradas de interés regional, promovidas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o por las entidades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

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