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Ley Derogada

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210

Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea, como tributo propio del Principado de Asturias, el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua (en lo sucesivo, el impuesto). Este impuesto se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma con el fin de potenciar un uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.

2. El impuesto es compatible con cualquier otra exacción que pueda recaer sobre el agua, siempre que no grave el mismo hecho imponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

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