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Ley Derogada

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210

Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en la presente ley, se entenderán por usos domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y por las actividades domésticas.

2. A los mismos efectos, se considerarán usos industriales los consumos y usos no consuntivos de agua realizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.

3. Se considerarán usos agrícolas y ganaderos los consumos y usos no consuntivos de agua realizados para efectuar las actividades agrícolas y ganaderas en los términos establecidos en la clasificación nacional de actividades económicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

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